martes, 14 de abril de 2009

Interruptus XLV: La República Constitucional

Hace tiempo que tenía pensado escribir una entrada en la que explicara, al menos brevemente, en qué consiste la República Constitucional. Y creo que el mejor día para hacerlo es hoy, en conmemoración de la proclamación de la Segunda República, que aunque tampoco fue democrática, sí se trató del último gobierno legítimo, hasta la fecha, que tuvimos en este país elegido por los ciudadanos. Espero que algún día se pueda abrir el período constituyente que se nos negó en la Transición/Transacción, y podamos decidir sobre nuestras formas de Estado (república vs monarquía) y de gobierno (presidencialista vs parlamentario).

Y aunque los que me conocen lo saben, es posible que tú no, mi querido lector, así que quiero aclarar que este tipo de república es independiente de la ideología: no importa si eres más conservador o más progresista, más partidario de la intervención estatal o del libre mercado, de izquierdas o de derechas. Lo único que puede influir en tu aceptación o rechazo a estas reglas de juego es que seas o no partidario de la democracia como la forma de organizar y gobernar un país.

Hay dos reglas que se deben de cumplir en la República Constitucional, para que haya una democracia formal:

1.- Separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial)

2.- Representatividad de la sociedad civil

La separación de poderes se consigue de la siguiente forma (la división de poderes basta con escribirla sobre un papel):

- Los poderes Legislativo y Ejecutivo son elegidos directamente por los ciudadanos en elecciones separadas e independientes.

- Los representantes de los ciudadanos que conformarán el poder Legislativo (diputados de una única cámara, la Asamblea Nacional) se eligen por medio de circunscripciones electorales (de unos 100.000 habitantes), empleando un sistema electoral mayoritario y a doble vuelta, sin listas de partido (abiertas o cerradas). El diputado de cada circunscripción estará sometido al mandato imperativo de sus electores, y su sueldo, así como todos los gastos que genere, serán sufragados por la circunscripción que lo eligió, no por el Estado. La circunscripción, por tanto, tiene potestad para deponerlo por votación popular y elegir a otro en su lugar sin necesidad de que agote su mandato.

- El presidente de la República detentará el poder Ejecutivo, y será elegido por todos los ciudadanos en una circunscripción única que abarca todo el territorio nacional, de nuevo con sistema electoral mayoritario y a doble vuelta.

- El poder Judicial estará encarnado en última instancia en el Tribunal Supremo (desaparece el Tribunal Constitucional), que es elegido mediante sufragio restringido por todos los integrantes de la administración de Justicia, incluidos abogados, procuradores y profesores de derecho.

De este modo, se asegura la independencia de los poderes ya que:

El Ejecutivo puede vetar una ley aprobada por el Legislativo, para lo cual tendrá que dimitir. A su vez, el Legislativo puede interponer una moción de censura al Ejecutivo, para lo cuál tendrá que disolverse. En ambos casos, deben de convocarse elecciones para los dos poderes y que los ciudadanos sean los que resuelvan la controversia. Por su parte, cualquier juez puede declarar inconstitucional una ley, y el recurso será elevado automáticamente al Tribunal Supremo que deberá pronunciarse (no existen intermediarios entre los juzgados y el Supremo).

La representatividad se asegura por medio del sistema de circunscripciones y el mandato imperativo de los electores. Cada cierto tiempo, el representante de cada circunscripción debe regresar para rendir cuentas frente a sus electores, los cuales pueden revocar su nombramiento si consideran que no cumple con las promesas electorales o ha cometido hechos delictivos.

Además, los partidos políticos (así como los sindicatos) dejarán de ser órganos estatales: pasarán a financiarse única y exclusivamente con las cuotas de sus afiliados. Las campañas electorales serán gratuitas por ley, debiendo ceder los medios de comunicación unos espacios regulados para tal fin.

En los municipios se aplicaría el mismo sistema electoral con los concejales (Legislativo) y el alcalde (Ejecutivo) para separar ambos poderes.

Por último, las competencias básicas del gobierno (educación, sanidad, justicia, etc.) pasan a depender del Estado central. Las comunidades autónomas permanecerán como demarcaciones judiciales y/o administrativas, pasando el resto de las competencias a los ayuntamientos. Se conservarán los Parlamentos de las tres comunidades lingüísticas, pero no el Ejecutivo, permitiendo que los nacionalismos tengan la fuerza justa que los ciudadanos quieran darles.

Y creo que como resumen, ya está bien. He basado el texto en un magnífico escrito de Aquiles, que podéis consultar aquí (aunque he corregido un par de pequeños errores del original).

ACTUALIZACIÓN: Nos movemos:
"Nunca dudes de que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos puede cambiar el mundo. De hecho, son los únicos que lo han logrado." (M. Mead)

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Una pregunta: ¿quién elige a los ministros?
Con este método de poder derrocar a los representantes de las mónadas y demás, yo veo demasiados procesos electorales. ¿No será un follón?, con tanta elección, ahora te quito del puesto y tengo que elegir otra vez a otro, etc.

Anónimo dijo...

Entretenido, pero
si los diputados tienen mandato imperativo de sus electores... ¿deben llevar las tropecientasmil posibilidades que en la duración de la legislatura se pueden dar (p.ej. en caso de sequía acepto un trasvase, si no la hay no, si la sequía afecta a xxx si, si afecta a yyy no.,,,,,,)? ¿Qué ocurre si aparece una opción no planteada en la campaña (pensemos en cambios en el contexto internacional, en el clima, en la situación económica)?
Los diputados con mandato imperativo creo que sólo sirven si han de hacer poco. Y la complejidad del mundo actual les obliga a tomar muchas decisiones, me temo.

Rompememes dijo...

Para Anónimo 1:
Los ministros los elige el presidente y forman parte con él del poder Ejecutivo. Y no hay demasiados procesos electorales, el sistema actual nos está saliendo mucho más caro que una democracia formal: http://www.diariorc.com/editorial/1083-legislar-a-destajo.html. No es fácil que se llegue a una situación en la que haya que convocar nuevas elecciones y disolver el parlamento (de hecho, esta situación es posible en el sistema de EE.UU., y por lo que sé no se ha producido aún). Pero si se llegara en un momento determinado, desde luego que los gastos estarían más que compensados.

Para Anónimo 2:
El mandato imperativo no implica que el diputado tenga que llevar calculadas al milímetro todas las posibilidades. Eso es imposible. Es más, es incluso factible que en un momento determinado actúe en contra de lo que ha prometido si las circunstancias así lo requieren. Pero los electores estarán ahí para juzgar su actuación, y deponerlo en caso de que no haya sido correcta. El mandato imperativo implica que el representante responde de sus actos frente a alguien que lo mantiene en su puesto: con el sistema actual responde ante el jefe de partido, con la República Constitucional ante sus electores.

Republica bananera dijo...

Yo he escrito en mi blog una propuesta de reforma de la actual constitución del 78.

Aunque tiene algunas diferencias, básicamente es lo mismo.

http://pimientosfritos.blogspot.com/2009/08/propuesta-iii-republica.html